Ilustración del día del dominio público 2018, del Duke Law School’s Center for the Study of the Public Domain

Un nuevo año llega. Otra ocasión para festejar el Día del Dominio Público. Esta celebración internacional se realiza el primer día del año para llamar la atención sobre las obras de autoras y autores que pasan a ser libres de las restricciones del copyright y a partir de ahora son parte del patrimonio común de toda la sociedad.

En Uruguay esta celebración tiene un dejo amargo: aquí el dominio público no es de uso gratuito, como sí lo es en prácticamente todos los países del mundo. ¿Qué importancia tiene esta peculiar situación de Uruguay y por qué debería importarnos? Veamos en primer lugar qué es el dominio público y por qué cada primero de enero hay que festejar su existencia. Y preocuparse por su futuro.

El dominio público es el patrimonio intelectual común de la humanidad. Está compuesto por obras autorales, pero también por inventos, ideas, conceptos y toda una serie de elementos que son esenciales para la transmisión y el avance colectivo de la cultura. Es cierto que muchas de las cosas que están hoy en dominio público han estado inicialmente restringidas por la propiedad intelectual. Algunos de estos elementos, como las obras y las invenciones técnicas, llegan al dominio público después de un período de tiempo, mientras que otros, como las nociones matemáticas, son parte del dominio público desde su concepción.

La característica del dominio público es que todos los elementos que finalmente lo componen pueden ser accedidos, reproducidos, divulgados, expuestos, adaptados, traducidos y reutilizados de la forma más libre y, en la mayor parte del mundo, gratuitamente, sin que se interpongan barreras económicas que limiten su uso. El dominio público no debería ser de uso exclusivo de quien pueda pagar. Quizás, en un marco de capitalismo salvaje, puede sonarle raro a algunos que algo tan valioso constituya una riqueza común y no un bien exclusivo. Pero la finalidad de que exista un dominio público libre y gratuito es muy simple: es la base común de conocimientos necesarios para futuras creaciones.

¿Cómo llegan las obras autorales al dominio público? Quienes crean una obra original gozan durante su vida de ciertos privilegios otorgados por ley, que se extienden también a sus herederos por algunas décadas, hasta que la obra finalmente entra en el dominio público. Es importante entender que el dominio público no es creado por la ley, sino al revés: la ley le impone una restricción temporal al dominio público, reservando derechos exclusivos, pero temporales, a personas y corporaciones titulares de obras. Estos derechos se reservan durante la vida del autor y por un lapso posterior a su muerte, que en Uruguay es de 50 años.

El dominio público es amenazado permanentemente por el intento de alargar este tiempo de derechos exclusivos y reservados. Hay quienes sostienen la idea, un poco absurda, de que esto se debe a las crecientes expectativas de vida de los autores y herederos. Pero en realidad, no se debe a otra cosa que a los requerimientos de corporaciones que lucran con los derechos exclusivos de algunas obras. La ley que extendió el plazo de copyright en Estados Unidos en 20 años, la “Sonny Bono Act”, de 1998, fue conocida peyorativamente como la ley “Mickey Mouse” porque parecía diseñada para mantener vigentes los derechos exclusivos sobre el ratón que tantas ganancias genera a la Walt Disney Company. Debido a esta extensión del plazo, el dominio público se congeló en los Estados Unidos, donde no ingresan nuevas obras al mismo desde 1998. Países que han firmado tratados de libre comercio con Estados Unidos, como en el caso de Chile, tuvieron que subir sus plazos de copyright de forma similar y están en la misma situación de un dominio público que no crecerá por varios años.

El sentido de celebrar un día del dominio público es proteger a este patrimonio común del asedio de las corporaciones que aspiran a su privatización. La sociedad civil movilizada logró, en 2013, que en nuestro país no se aumente el plazo de copyright de las obras de 50 a 70 años después de la muerte del autor. Evitamos que un período de 20 años de dominio público se privatizara.

Sin embargo, todavía tenemos un dominio público a medias, un dominio público pagante. Esto implica condicionar el ejercicio de un derecho de toda la sociedad, por la obligación de pagar una tarifa. Esta tarifa es cobrada por AGADU, la entidad recaudadora de derechos de autor, y tiene el mismo costo que el uso de obras en dominio privado. La recaudación es transferida al Estado, no sin aplicarle antes las comisiones administrativas de AGADU. Luego de este descuento, lo que le queda al Estado termina llegando a un conjunto de fondos públicos culturales con el objetivo de apoyar nuevas creaciones. Sin embargo, hay que tener presente que el principal usuario del dominio público es el propio Estado, a través del uso de obras clásicas por parte de las orquestas, coros y elencos de ópera, danza y teatro. Cada vez que se ejecuta la música de El Cascanueces en el Ballet Nacional del Sodre, es el Estado quien abona a AGADU por el uso del dominio público pagante, aunque Chaikovski haya muerto en 1893. Ese dinero vuelve al Estado (después de descontar el mencionado costo administrativo), y desde ahí se vuelca a algunos fondos culturales. Pero estos fondos no se alimentan únicamente del dominio público pagante; la mayor parte de los recursos para el incentivo de la cultura en nuestro país, proviene del presupuesto nacional. De hecho, como hemos visto, incluso la mayor parte de lo recaudado por dominio público proviene del presupuesto del mismo Estado, aunque podría llegar de una forma más directa a los fondos culturales, sin pagar peaje al pasar por AGADU.

En 2018 entran en dominio público en Uruguay las obras de autoras y autores que fallecieron en 1967. Del ámbito internacional podemos contar a Violeta Parra, el Che Guevara, John Coltrane, Carson McCullers, René Magritte, Dorothy Parker, Robert Oppenheimer, Anthony Mann, Zinaida Serebriakova, Edward Hopper y Tudor Arghezi, entre muchos otros. Del ámbito nacional: Horacio Arredondo, Josefina Lerena Acevedo de Blixen, Enrique Casaravilla Lemos, Ricardo Aguerre y Andrés Feldman, entre otros. Les estaremos dando la bienvenida al dominio público 20 o más años antes que en otros países. Sin embargo, para muchos usos de estas obras, habrá que pagar una tarifa directamente a AGADU, como se venía haciendo cuando estaban en dominio privado. Otros usos, si es que son exonerados del pago por el Consejo de Derecho de Autor del MEC, podrán realizarse libremente.

Para una celebración plena del día del dominio público, debemos exigir que esta tarifa, tan rara como injusta, sea eliminada. El resultado será un acceso más amplio y democrático a las obras que ya cumplieron el largo plazo de exclusividad establecido por la ley. Obras que podrán generar nuevas obras y tener nuevas vidas en formato analógico o digital, y en todos los que estén por venir.

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