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  • ¿Creatividad o propiedad?

    ¿Creatividad o propiedad?

    * Charla brindada el 27 de septiembre de 2019 en CreativeMornings Montevideo.

    Cuando pensamos de dónde viene la creatividad, usamos esta palabra: «inspiración». Según la mitología griega, la inspiración viene de las musas, deidades que literalmente les dictaban los versos a los poetas. De esa imagen mítica todavía nos queda la idea de que la inspiración es un requisito indispensable para crear, y que la capacidad de creación es el privilegio de algunas personas a las que «les llega la inspiración», como si llegaran las musas a visitarles.

    Pero me gustaría empezar por la idea de que los poetas griegos, al invocar a las musas, les pedían ayuda para recordar, es decir, les pedían acceso a una memoria colectiva. Seguramente que en épocas de transmisión oral, a las musas se les atribuía ese papel clave de almacenar el repertorio de historias colectivas y reproducirlas por boca del poeta: «canta, oh Diosa», así empieza la Ilíada. Es decir, el poeta iba a reproducir, con palabras propias, algo que no le era propio, que no era de su propiedad, sino que venía del acervo colectivo, de la tradición, los mitos y las leyendas.

    Hoy, que ya tenemos medios tecnológicos de almacenamiento y reproducción para acceder a casi cualquier creación del intelecto, nos hemos olvidado bastante de que la inspiración tiene mucho que ver con el acceso a la memoria, a algo que nos antecede y que perdura a través de lo que creamos, pero que no nos pertenece del todo. Que toda creación tiene un componente propio, pero también uno adquirido, tomado de algún otro lado.

    Precisamente, la madre de las nueve musas griegas clásicas es Mnemósine, la personificación de la memoria. En la versión del mito original, las musas son las tres hermanas Meletea, Mnemea y Aedea, que trabajan en equipo. Según Wikipedia en español:

    Meletea (la meditación) es la musa del pensamiento, de las ideas que se forman en la mente y que después se van a ver representadas en la obra.

    Mnemea (la memoria) es la musa de la creación en sí, la encargada de darle forma concreta a las ideas abstractas que se plasman en lo que el poeta hace. Mnemea recuerda y fija los pensamientos propiciados por Meletea.

    Aedea (el canto) es la musa de la ejecución de la obra artística. Se encarga de leer, recitar, tocar (instrumentos) o cantar lo que anteriormente su hermana Mnemea ha escrito. Representa el momento en el que una obra de arte es utilizada.

    Es muy útil este mito para entender la complejidad de la creación intelectual, porque nos enseña que en toda obra hay tres momentos. Y esto me pareció interesantísimo, porque las leyes que hoy regulan los derechos que existen sobre las obras, tienen que ver con esos tres momentos marcados por las tres musas.

    Primero tenemos las ideas abstractas, el mundo de Meletea. ¿Ustedes creen que se puede «poseer» una idea? Si las ideas aparecen en la mente, ¿no son algo absolutamente personal? Bueno, la cuestión es que no podemos apropiarnos de una idea, así sin más, porque en realidad lo más probable es que ni siquiera seamos los primeros en haberla pensado. Las conceptos, los argumentos, las notas musicales, las palabras, los números, los hechos que sabemos: son todas nociones comunes de la mente humana que nadie se las puede apropiar. Por eso pertenecen a lo que se conoce como dominio público. El derecho de autor no alcanza a una idea en estado puro. En todo caso, si la idea pudiera llegar a aplicarse a una invención útil, y si es realmente original, pero original POSTA, podríamos aspirar a la protección de una patente, después de un proceso de examen de esa posible aplicación de la idea por parte de una oficina de patentes. Pero este es un régimen muy específico. Y además el fundamento de que se establecieran las patentes fue incentivar a que esas ideas innovadoras y potencialmente aplicables a algo útil, se compartieran, en lugar de ser secretas. Pero quédense con esta idea en términos generales: la propiedad exclusiva sobre una idea podría ser una cosa muy complicada de adjudicar con certeza y bastante desaconsejable. ¿Por qué? Porque realmente limitaría la capacidad misma de imaginar y concretar después eso que imaginamos. Si todo el tiempo tuviera miedo de que una idea que se me ocurre hoy a mí, ya se le ocurrió a alguien antes y por lo tanto le pertenece a otro y no la puedo decir sin su permiso, ni llevarla a una expresión tangible, me vería extremadamente limitada en mi libertad de expresión.

    Esto me lleva a nuestra segunda musa, Mnemea, la que plasma esas ideas abstractas en una forma concreta, una forma expresada en algún medio tangible, como un texto escrito, una foto, una grabación sonora, una pintura. Este es el mundo del proceso de creación. Pero como vimos antes, Mnemea es la memoria. Toma esas ideas abstractas -que aparecen en la mente de una persona, pero que como vimos, vienen del dominio público, del acervo común- y las «recuerda» o quizás podríamos decir que las «remixa», las ensambla en una disposición nueva, para llevarlas a un modo de expresión que tendrá una parte única y original. Yo diría que nunca totalmente nueva, pero sí lo suficiente como para reconocer ciertos rasgos que podemos llamar propios de un autor o autora. Ahí es donde entra la libertad creativa. Pero también es ahí donde, una vez que la obra la damos por terminada, aparece el derecho de autoría. Este sí es el mundo de la llamada «propiedad intelectual». Los griegos no tenían propiedad intelectual, este es un invento moderno, y tiene que ver con la aparición de medios masivos de difusión de las obras, como la imprenta. Al principio, esta propiedad intelectual era más bien un monopolio concedido al impresor para imprimir libros. Era un derecho «de imprenta», muy ligado a la censura y al control que las monarquías, en Europa y en sus dominios coloniales (incluyendo el territorio que hoy se conoce como Uruguay), ejercían sobre la difusión de las ideas. Con el paso del tiempo, la propiedad intelectual se convirtió en un control de las industrias culturales (sellos, estudios, medios de comunicación, editoriales, etc.) para la protección de sus inversiones. Piensen en las películas, donde al final dice que «se prohíbe la copia, distribución, proyección, etc, etc» sin la autorización de los propietarios del copyright, y que eso está penado por la ley.

    Todo lo anterior me lleva a la tercera musa, Aedea, que tiene que ver con todo lo que pasa después de la creación de la obra: cuando es cantada, tocada, ejecutada, representada… Y tomando en cuenta los medios masivos de difusión, el mundo de Aedea incluye la impresión, la digitalización, la transmisión, etc. Es en este nivel donde realmente actúan los derechos de propiedad intelectual, porque son los titulares de esos derechos quienes tienen, inicialmente, el derecho a prohibir o permitir estos usos de las obras. Cada uno de esos usos, en cada uno de los casos. Generalmente, los autores ceden estos derechos a sus editores o sellos, y por lo común quienes ejercen esos derechos son quienes tienen los medios para la difusión masiva. Pero con la llegada de nuevos medios domésticos, como la videograbadora, la fotocopiadora, la computadora, Internet… también el público, las personas usuarias de cultura, se convirtieron en un agente de difusión de la cultura. Es más, todos estos medios también les dieron una mayor independencia a los creadores para la difusión de sus obras. Y acceso a un montón de inspiración, acceso a una inmensidad de memoria colectiva acumulada para usar, recrear y compartir.

    Aquí es donde empiezan a surgir un montón de conflictos, porque la creatividad y la propiedad empiezan a chocar de una forma cada vez más evidente. Las leyes de propiedad intelectual, por un lado, se endurecen, abarcan más tipos de obras, más derechos exclusivos, por un plazo cada vez mayor. Pero al mismo tiempo, su vigencia en la vida real, en el mundo en donde las obras se usan, es prácticamente imposible. El solo hecho de navegar por una página web hace que se copien textos, imágenes, documentos, videos, aunque sea temporalmente, en nuestras computadoras o celulares. Y eso es una infracción a las leyes de propiedad intelectual. Textual. Lo dice nuestra propia ley de derechos de autor.

    Ante este problema, surge el movimiento de cultura libre, las prácticas del copyleft y las licencias Creative Commons, a principios de los 2000. La disyuntiva que vienen a solucionar es la siguiente: si yo, como autora, titular de derechos exclusivos, quiero simplemente compartir mi obra con el mundo entero, sin que me tengan que pedir permiso cada vez, ¿cómo puedo hacer esto posible? La respuesta es dar un permiso por anticipado, simple, que todo el mundo entienda y reconozca. Así surgieron estos íconos, que quizás los hayan visto al pie de algunas páginas web.

    Millones de obras bajo estas licencias son compartidas por sus autores y usadas libremente, principalmente a través de Internet. Creative Commons significa «comunes creativos», y su objetivo es «hackear» los principios de la propiedad intelectual no para proteger un patrimonio privado, sino para fomentar un banco común de creaciones compartidas, útiles y reutilizables por cualquiera. Es una forma de democratizar la información y el conocimiento.

    Pero tarde o temprano, el destino de toda obra autoral, tanto de las que tienen copyright como de las que tienen licencias Creative Commons, es llegar al dominio público. Es decir, al patrimonio común. El derecho de propiedad intelectual no es, ni mucho menos, infinito. Aunque sí es largo: caduca 50 años después de la muerte del autor en Uruguay. Es de por vida, y puede llegar a abarcar una y hasta dos generaciones de herederos. Hoy hay un proyecto de ley, al que nos oponemos, para extenderlo todavía más: a 70 años después de la muerte del autor. Pero siempre, tarde o temprano, quizás más tarde que temprano, las obras llegan al dominio público, un lugar donde las musas pueden ir a buscar material que alimente el pensamiento, la creatividad y el disfrute cultural.

    Quiero terminar con una cosa más, y es un comentario acerca del hecho de que las musas sean mujeres. Se las ve en las pinturas, generalmente con poca ropa o desnudas, al lado de un artista hombre. Un hombre trabajando en solitario, al que una musa inspiradora alienta suavemente sin pedir nada a cambio, ni siquiera atribución por su trabajo. Esta imagen encierra muchos mitos creados por la modernidad y que todavía dominan el mundo de la cultura: la figura del genio solitario, el rol de la mujer no como creadora, sino desde un lugar auxiliar, casi convertida en un objeto sexual que «inspira» al artista. La creatividad como propiedad también es una idea occidental que tiene que ver con este mito del genio varón inspirado. Es además una noción muy diferente a las prácticas de compartir cultura y conocimiento de los pueblos indígenas en los territorios que fueron colonizados por esa cultura europea. Por lo tanto, también hay un mito patriarcal y colonial en la propiedad intelectual que deberíamos deconstruir.

    Mujer de la antigua roma tomando una tabla de cera con la mano izquierda y un lápiz con la mano derecha, que apoya en su boca con un gesto pensativo.
    Mujer con tabla de cera y lápiz. También llamada «Safo». Museo Arqueológico de Nápoles. Fuente: Wikimedia Commons.

    Así que les dejo pensando con esta imagen, que no es una musa, aunque se podría parecer a Mnemea. Podría ser ella misma una poeta; a veces se dice que es un retrato de Safo, pero en realidad no se sabe bien quién es. Se sabe que vivió en Pompeya, donde se encontró el retrato pintado en un mural, y que al parecer tenía acceso a medios de escritura. Y acceso al conocimiento, a la posibilidad de educarse. Sin un acceso democrático a todas estas cosas, ¿qué musas nos pueden venir a visitar?

  • Entrevista: ¿por qué aumentar el plazo de derechos de autor no es una buena idea?

    Entrevista: ¿por qué aumentar el plazo de derechos de autor no es una buena idea?

    El 6 de marzo estuvimos junto con Patricia Díaz en el programa En Perspectiva de Radiomundo para expresar la posición de Creative Commons Uruguay sobre el aumento de la vigencia de los derechos de autor en Uruguay. En la entrevista, explicamos el alcance de las propuestas legislativas de extensión de plazos que se están manejando, y por qué consideramos que no son beneficiosas para los autores e intérpretes, y además son perjudiciales para el acceso a la cultura de la ciudadanía en general.

  • Cultura libre y viva: nuevos enfoques para compartir el conocimiento tradicional

    Cultura libre y viva: nuevos enfoques para compartir el conocimiento tradicional

    Cultura libre y viva
    Ilustración realizada por el equipo de e_TICS Salón Virtual de la Fundación Heinrich Böll.

    Quinto y último post de la serie publicada originariamente en el blog de GenderIT durante 2018.

    Desde hace por lo menos 20 años, se están dando discusiones sobre la intersección entre el sistema convencional de propiedad intelectual y las distintas formas de conocimiento comunitario, local e indígena. Entre los numerosos y complejos temas implicados en esta cuestión (desde el patentamiento de recursos genéticos del sur global por la industria farmacéutica transnacional, hasta la apropiación de diseños tradicionales por marcas globales) está el de la digitalización y el acceso online de estos conocimientos.

    Digitalizar y compartir online es una estrategia que algunas comunidades están empleando para preservar sus conocimientos y tradiciones en sus propios términos y narrativas. Por su parte, las instituciones culturales y los medios de comunicación difunden objetos y conocimientos tradicionales a un público amplio y global, pero no siempre cuestionando la narrativa colonial dominante. La forma de disponibilizar y difundir el conocimiento tradicional en la red apenas se empieza a discutir, y a medida que avanza la digitalización, pueden surgir incertidumbres y tensiones.

    En este post, repasamos el estado actual de la discusión sobre propiedad intelectual y conocimiento tradicional, para dar algunos argumentos a favor de una amplia difusión de este último en Internet. Veremos de qué maneras esta difusión puede incorporar el consenso y la participación activa de las comunidades locales e indígenas en donde esos conocimientos se han originado. Finalmente, haremos una breve introducción a los conceptos de patrimonio cultural inmaterial y cultura viva, para conectarlos con la defensa de un dominio público amplio y abierto a todas las culturas y sociedades.

    Las problemáticas intersecciones entre propiedad intelectual y conocimiento tradicional

    Quienes militamos por el conocimiento abierto y el acceso a la información, tenemos la convicción de que todo debe estar disponible online libremente. Sentimos orgullo por herramientas como Wikipedia, donde pretendemos hacer accesible “la suma del conocimiento humano”. Sin embargo, sabemos que estamos lejos de ese objetivo. Hay grandes lagunas, desproporciones y sesgos injustos en la cantidad y diversidad de conocimientos disponibles online. Particularmente, las comunidades locales e indígenas, así como las mujeres y otros grupos oprimidos, están subrepresentados y sus conocimientos son invisibilizados y marginados en la red. Este fue uno de los temas presentes en la conferencia Decolonizing the Internet de 2018, cuyo reporte fue publicado recientemente.

    Ante esta invisibilidad y falta de representación online de los conocimientos tradicionales, lo lógico es pensar que el movimiento de cultura libre debe colaborar en la digitalización y el acceso a estos conocimientos, para contribuir a visibilizarlos y a difundirlos. Pero ni bien entramos en esta arena, nos encontramos con una compleja intersección con las instituciones y regímenes de propiedad intelectual convencionales.

    El debate sobre el conocimiento tradicional y la propiedad intelectual no es sencillo ni nuevo. En primer lugar, hablar de conocimiento tradicional en general puede llevar a confusiones, y por eso la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) distingue entre conocimiento tradicional, expresiones culturales tradicionales y recursos genéticos , aunque estas tres categorías muchas veces se intersectan. Desde hace casi 20 años, existe en el marco de la OMPI el Comité Intergubernamental sobre la Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (IGC) .

    Los países que participan en las sesiones del IGC discuten si es conveniente o no, y en qué forma, incorporar estos conocimientos a las legislaciones nacionales y tratados internacionales de propiedad intelectual. Otros convenios internacionales están involucrados, como los ADPIC   de la Organización Mundial del Comercio y el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de la UPOV , así como el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en el sistema de Naciones Unidas.

    Este asunto también está presente en distintos tratados de libre comercio, tanto en aquellos negociados entre países del norte y países del sur, como en los que se han firmado entre países del sur. Y finalmente, aparece en varias legislaciones nacionales sobre propiedad intelectual, comercio y biodiversidad, como en Ecuador, Costa Rica y Perú, por citar solo algunos ejemplos.

    A través de este intrincado entramado de reglas e instituciones, se fue construyendo un paradigma que tiende a conceder derechos de propiedad intelectual, ya sea convencionales o bajo algún régimen especial, sobre el conocimiento tradicional. Sin embargo, el debate no está cerrado y es parte de una “monstruosa contienda ideológica y cultural”, como la ha caracterizado Silvia Rodríguez Cervantes 

    ¿Privatizar el conocimiento tradicional?

    El dilema subyacente es entre considerar que el conocimiento tradicional puede ser una “propiedad intelectual” y por lo tanto puede privatizarse y mercantilizarse, o entenderlo como “un patrimonio colectivo de pueblos y comunidades”. En este debate no hay que olvidar la profunda hipocresía de las posiciones de Estados Unidos, los países europeos y Japón, que por un lado defienden que el conocimiento tradicional se mantenga en el dominio público, mientras por otro lado, exigen ampliar y extender la propiedad intelectual que sus industrias han desarrollado a partir de ese conocimiento (y del dominio público en general, apropiándoselo y privatizándolo, como lo ha descrito James Boyle al hablar de un “segundo movimiento de cercamiento”.

    Quienes abogan por el reconocimiento de la propiedad intelectual del conocimiento tradicional, a menudo argumentan que las comunidades donde se ha originado no obtienen el mismo reconocimiento y beneficios económicos que quienes luego los usan para plasmarlo en obras con derecho de autor o innovaciones patentables. Pero una vez que estos conocimientos entran en obras autorales o patentes, las comunidades son excluidas de los beneficios sociales de los nuevos trabajos creativos y de los avances tecnológicos. Tienen que adquirir las semillas mejoradas, los medicamentos y los bienes culturales en el mercado, o quedarse afuera de estos progresos.

    Por otro lado, el conocimiento tradicional y sus expresiones son el resultado de una circulación, intercambio e hibridación milenarias. Devienen de formas tradicionales de transmisión, que no reconocen un dueño ni una forma permanente a través del tiempo y el espacio. La preservación misma de estos conocimientos depende de sus cualidades para ser transmitidos a través de las generaciones, diseminados geográficamente y adaptados a las condiciones de vida cambiantes de las comunidades.

    Tensiones por restricciones a la circulación del conocimiento comunitario

    Encontramos entonces dos tipos de tensiones:

    • El ocultamiento del origen del conocimiento comunitario, local e indígena, y su mercantilización por parte de corporaciones.
    • La incongruencia entre un tipo de conocimiento que circula en formas populares de intercambio, y las restricciones a la circulación que impone la propiedad intelectual.

    Para facilitar la comprensión de estos dilemas, veamos un ejemplo. En la década de 1950, Violeta Parra viajó por todo Chile realizando una inmensa recopilación del folclore musical de su país. A partir de esa investigación, grabó discos con versiones inolvidables de las canciones tradicionales. Los beneficios de esas canciones fueron en su mayor parte para sellos multinacionales como BMG y EMI, y en mucho menor medida para Violeta Parra. Y debido a conflictos en torno a los derechos de su obra, hoy en día la divulgación social se ve dificultada, lo que limita las reediciones y versiones de su repertorio, obstruyendo el acceso de la sociedad chilena a su propio folclore.

    La pregunta es: ¿queremos que artistas de talento, como Violeta Parra, puedan investigar y crear a partir del folclore de nuestros pueblos? Sin dudas. ¿Pero queremos que esas obras populares, de carácter patrimonial, sean apropiadas por multinacionales de la industria del entretenimiento que obtienen rentas extraordinarias a costa de excluir del acceso a las grandes mayorías?

    Es justamente la posibilidad de explotar de forma privada y exclusiva las obras, la que genera esa apropiación y estas rentas. Por eso debemos cuestionar seriamente si la ampliación de la propiedad intelectual convencional a nuevos tipos de materiales culturales realmente previene la expoliación de los conocimientos tradicionales, o la profundiza.

    Nuevos elementos en el debate: el enfoque escalonado y las licencias Creative Commons

    En agosto de 2018, en el marco de la 37º sesión del IGC en la OMPI, se dio a conocer un artículo de Chidi Oguamanam que sintetiza el debate de18 años de la OMPI en este tema, y plantea un punto de partida para el consenso: el enfoque denominado “escalonado” o “diferenciado” (Tiered and Differentiated Approach). Por otra parte, también en 2018, Creative Commons (CC) publicó un borrador elaborado por Mehtab Khan con recomendaciones sobre cómo el conocimiento tradicional puede ser compartido, mencionando las propuestas del enfoque escalonado.

    El enfoque escalonado para el conocimiento tradicional postula que es preciso diferenciar distintos tipos de conocimientos para distinguir su grado adecuado de protección: desde el control exclusivo para ciertos conocimientos secretos o sagrados y muy identitarios de una comunidad específica, pasando por la atribución a las comunidades originarias en el caso de conocimientos ya difundidos pero identificados con ellas, hasta aquellos conocimientos tradicionales ampliamente difundidos que ya no son atribuibles a una comunidad específica y que claramente están en el dominio público. Así, se supera la dicotomía entre derechos exclusivos de propiedad intelectual y dominio público, que ha estancado el debate por años.

    El problema al que pretende dar respuesta la propuesta de Creative Commons, por su parte, es qué sucede con las obras del conocimiento tradicional que se digitalizan y se comparten en Internet. La transferencia de una obra autoral a los comunes, que es lo que habilita CC, está apoyada inicialmente en el derecho de autor. Pero el derecho de autor, tal como lo conocemos, no necesariamente se adapta a las obras del conocimiento tradicional, donde a veces las nociones mismas de “autor” y de “obra” expresada en un soporte resultan cuestionables, así como la relación de propiedad de uno sobre la otra. De ahí la pregunta: ¿quién puede decidir que una obra de conocimiento tradicional se comparte online? Asimismo, asumir que esta obra puede licenciarse con CC, es asumir que no está por defecto en dominio público, como muchas veces se supone que lo están, por ejemplo, las canciones folclóricas o las narraciones míticas.

    Khan sugiere que, para los casos en que se considera que una expresión de conocimiento tradicional no está en dominio público, las licencias Creative Commons pueden ser una herramienta para que las comunidades compartan estos trabajos de forma abierta.

    Además, menciona otras herramientas específicas para la difusión online de conocimiento tradicional que no está en dominio público, como las etiquetas de conocimiento tradicional, que de forma similar a las licencias, permiten aclarar términos y condiciones de uso requeridas por la comunidad de origen.

    Estas etiquetas están incorporadas en Mukurtu CMS, un sistema de gestión de contenidos web desarrollado por la Washington State University, que permite a las comunidades gestionar por sí mismas qué compartir y cómo, mediante protocolos definidos por ellas. Este tipo de etiquetado y los protocolos para aplicarlo pueden ser compatibles con el licenciamiento CC.

    Tanto el análisis impulsado por Creative Commons, como el enfoque escalonado, son referencias para buscar soluciones que respeten los derechos culturales de las comunidades donde se originan los conocimientos tradicionales, y al mismo tiempo permitan un uso y difusión amplios, especialmente en Internet. Pero no resuelven todas las tensiones, porque no aclaran por sí mismas lo que está en dominio público y lo que es propiedad exclusiva de una comunidad.

    La tensión sin resolver: propiedad intelectual, patrimonio cultural y cultura viva

    Elinor Ostrom, al criticar la idea de “tragedia de los comunes”, nos enseñó en su célebre obra “El gobierno de los bienes comunes” que estos bienes deben ser activamente protegidos, pero que esa protección puede tener una forma diferente que la de los derechos de propiedad. Las comunidades que comparten un bien común pueden establecer reglas de uso y desarrollar instituciones de control comunitarias, en lugar de distribuir títulos de propiedad individual.

    Aunque todos los conocimientos tradicionales y sus expresiones se originan en algún pueblo o comunidad, y aunque su difusión por el mundo se dio en el marco de la conquista y la colonización, en muchos casos ya han pasado a ser patrimonio común de la humanidad. El reconocimiento y la reparación son posibles, pero su retirada del dominio público para una gestión privada o comunitaria, no son deseables. Para estos casos, el concepto de patrimonio cultural es más pertinente, y el marco adecuado ya no es la institucionalidad de la propiedad intelectual, sino la Convención de UNESCO sobre patrimonio inmaterial de la humanidadClaramente el tango, el candombe, el merengue, el yoga o el día de los muertos, entre muchísimas otras, son manifestaciones culturales que hay que proteger y celebrar, pero bajo ningún concepto privatizar.

    Si en la era de la colonización la cultura de las comunidades tradicionales fue “descubierta” por los conquistadores, considerada como manifestación de una sociedad primitiva cuya apropiación significaba superioridad cultural y racial, en la era del capitalismo global actual, adquiere valor de mercado. Pasa a ser parte de experiencias “auténticas”, explotables a través de industrias culturales, como el turismo, la moda, el diseño y el espectáculo. Quedan excluidas del análisis las formas en que estas experiencias culturales tradicionales alimentan la cultura viva, que se expresa en los carnavales y fiestas populares, el arte callejero, el teatro comunitario, las danzas populares, y también en las prácticas emergentes de la cultura digital.

    La cultura viva de los pueblos se elabora constantemente a partir del uso, el intercambio, la reinterpretación y el ensamblaje de elementos de culturas diversas. Esta tarea, en tanto no privatiza los bienes comunes, tiene un sentido creativo, expresivo, liberador, ya que amplía el patrimonio cultural, le da nuevos sentidos, lo somete a la crítica y lo pone en relación con elementos de otras culturas.

    Luchar contra la lógica de dominación cultural

    Por supuesto, también sigue ocurriendo el aplastamiento de las culturas tradicionales, el silenciamiento, el desprecio y la banalización, basados en el racismo más violento. Pero para luchar contra esta lógica de dominación colonial que se perpetúa, es igualmente fundamental la tarea de difusión, de aprendizaje, de interpretación y de reutilización del patrimonio cultural de nuestros pueblos.

    La desigualdad, en el plano del conocimiento, que sufren las comunidades locales e indígenas, no se soluciona privatizando campos del conocimiento que aún quedan en dominio público. Sino, a la inversa, comunalizando todos los campos del conocimiento que hoy están privatizados bajo derecho de autor, patentes y demás instrumentos diseñados para profundizar la desposesión de los bienes comunes.